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Enel deberá pagar multa de 2.500 UTM por cortes de luz en Colina

La empresa superó el límite máximo de horas sin electricidad durante enero y diciembre de 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile S.A. y confirmó la multa de 2.500 UTM (más de 160 millones de pesos) impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a raíz del sobrepaso del límite de interrupciones del suministro eléctrico en la comuna de Colina durante el año 2021.

La resolución, del 13 de mayo de 2025, ratifica que Enel incurrió en una infracción a la normativa vigente al acumular, entre enero y diciembre de 2021, un total de 10,35 horas de interrupciones promedio por cliente, superando el límite máximo de 9 horas para sectores con la densidad de red presente en Colina. Así lo señala la resolución exenta 21.583 de la SEC, emitida el 15 de diciembre de 2023, la cual fue objeto de reposición por parte de Enel, sin éxito.

Motivo de fuerza mayor

En su defensa, la empresa alegó que los cortes registrados respondieron a situaciones de fuerza mayor, específicamente a un temporal de lluvias que afectó la zona entre el 29 y el 31 de enero de 2021, y a la imposibilidad de acceder al fundo Santa Elena, ubicado en Colina, el 21 de agosto de ese año, debido a que se encontraba cerrado con candado. Según Enel, si se excluyen estos eventos del cálculo, el indicador SAIDI (tiempo medio de interrupción por cliente) bajaría a 7,66 horas, dentro del límite legal.

No obstante, la SEC desestimó estos argumentos. En su informe al tribunal, afirmó que «las condiciones climatológicas como lluvia o viento no están consagradas como causas de fuerza mayor que justifiquen interrupciones prolongadas del suministro», y que la situación del fundo privado “no es imprevisible, debiendo la empresa considerar estas posibilidades al planificar y ejecutar labores de mantención”.

La Corte respaldó este análisis y rechazó los cuatro puntos del reclamo presentado por la empresa. Entre ellos, la supuesta desproporcionalidad de la multa, el desconocimiento de la fuerza mayor, la ausencia de fundamentación en la resolución y la incorrecta aplicación de los criterios establecidos en la Ley 18.410.

La sentencia subraya que “la infracción fue calificada como grave” por haber afectado la continuidad del servicio en Colina, y aclara que la multa de 2.500 UTM se encuentra dentro de los márgenes legales”, ya que pudo haber alcanzado hasta 60.000 UTM. Además, recordó que Enel ya había sido sancionada previamente por situaciones similares, con una multa de 43.200 UTM en 2020, ratificada tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema. CHH