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Vehículos deberán grabar su patente en los vidrios desde mañana jueves 15 de mayo

Revisa el listado de vehículos que no están obligados a grabar su patente en los parabrisas según la legislación chilena.

Este jueves 15 de mayo entra en vigencia la Ley 21.601. Esta exige el grabado de patente en vidrios y espejos de los vehículos motorizados en Chile. Sin embargo, existen excepciones a esta normativa.

Según información de ChileAtiende, entre los vehículos que no están obligados a cumplir con el grabado de patente se incluye:

  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal que cumplan los requisitos legales.
  • Vehículos nuevos con un peso vehicular igual o superior a 3.860 kilos, diseñados para desplazarse solo por sus propios medios y exclusivamente para fines de traslado.
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.

Las excepciones al grabado de patentes se instauraron por motivos de seguridad, funcionalidad o reconocimiento especial. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros están exentos debido a que su identificación se rige por protocolos específicos y su uso se limita a tareas oficiales. Los vehículos de carácter histórico también se excluyen, porque su conservación y restauración busca preservar su estado original sin realizar modificaciones. En el caso de vehículos que cuentan con su patente pintada en los costados, la normativa establece que solo deben realizar el grabado en los espejos laterales y parabrisas.

Cabe recordar que el grabado de patente debe realizarse en al menos seis vidrios. Se consideran laterales, parabrisas y luneta trasera, además de los espejos laterales.

La medida busca reducir el robo de vehículos y venta ilegal de partes, dificultando así la comercialización de piezas en el mercado informal. Quienes no cumplan con la normativa en los casos donde sí es obligatoria, arriesgan multas que pueden variar entre 1 y 1,5 UTM.

CHH.