La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicó la Circular N° 3863 el pasado 26 de mayo, instruyendo que no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo a las licencias médicas de pre y postnatal. Esta modificación, incorporada en el Título V del Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, busca resguardar el principio de protección a la maternidad, tal como lo establece el artículo 194 del Código del Trabajo.
De acuerdo con la circular, “no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad”. Por lo tanto, las personas beneficiarias podrán desplazarse libremente, incluso fuera del país, sin que eso signifique un incumplimiento de su licencia.
La SUSESO fundamenta esta decisión en dictámenes previos, como el N° 9426-1989 y el N° 654-2021, reiterando que las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal) “no implican un reposo absoluto en el domicilio”, ya que tienen como objetivo principal “proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre”. Por este motivo, la entidad aclara que este tipo de licencias no deben ser asimiladas a una licencia médica común, donde sí se exige reposo domiciliario.
La medida también responde a lo resuelto por la Contraloría General de la República, que en el dictamen N° E93380N21 de 2021 estableció que la Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica de control en materia de previsión social. Esto significa que todas las entidades de salud deben acatar las instrucciones, decisiones y resoluciones de la SUSESO en esta materia.
Cabe precisar que esta nueva instrucción no aplica a las licencias médicas tipo 4 (enfermedad grave de niño menor de un año) ni a las tipo 7 (patologías del embarazo), las cuales seguirán rigiéndose por las reglas generales de incumplimiento de reposo establecidas en el D.S. N° 3 del Ministerio de Salud.
Finalmente, la Superintendencia informó que esta modificación no fue sometida a consulta pública, ya que “el criterio histórico de esta Superintendencia debe ser incorporado en el Compendio”, y que las instrucciones impartidas “comenzarán a regir desde su publicación”. CHH